Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(IMPUESTO FORESTAL)
Aprobado el 4 de Junio de 1914
Publicada en La Gaceta No. 133 del 16 de Junio de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establecer un impuesto forestal de tres
córdobas (C$ 3.00), por cada mil kilos de madera de construcción o
ebanistería que se exporten por los puertos del Pacífico de la
República.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el 11 de marzo de
1915.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 4
de Junio de 1914.- Miguel Cárdenas, D. P.- Héctor
Arana, D. S.- J. L. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, cuatro de junio
de mil novecientos catorce.- R. Chamorro, S. P.-
Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, cinco de junio
de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Fomento, por la ley.- J. AMADOR.
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