Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(IMPUESTO DE C$ 0.05 POR CADA
QUINTAL DE AZÚCAR QUE SE PRODUZCA EN LOS INGENIOS DEL DEPARTAMENTO
DE RIVAS)
Aprobado el 28 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 13 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se establece un impuesto de cinco centavos (C$
0.05) por cada quintal de azúcar que se produzca en los ingenios
situados en el Departamento de Rivas o que se introduzca para el
consumo en dicho Departamento proveniente de otro lugar, para el
sostenimiento del Colegio de señoritas e Instituto de Varones de la
ciudad de Rivas, que funcionan bajo la dirección de la Junta
Particular de Padres de Familia, de esa ciudad, creada con
personería jurídica, con ese objeto.
Artículo 2.- El producto de este impuesto será recaudado por
el Tesorero de la Junta citada, conforme los datos oficiales de la
producción que lleven los Inspectores nombrados por el Gobierno en
ese Departamento.
Artículo 3.- La Junta de Padres de Familia, invertirá los
fondos recaudados de la manera más conveniente para el fin con que
son creados.
Artículo 4.- Las cuentas de la Administración de los fondos
recaudados de acuerdo con la presente ley, estarán sujetos a la
misma fiscalización establecida para los fondos del Tesoro
Municipal.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 28 de julio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Frutos
Paniagua.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, julio 30 de
1937.- F. Sánchez E.- D. P.- Guillermo Sevilla
Sacasa.- D. S.- Humberto Torres M.- D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de
agosto de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y
Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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