Habrá Un Centro Penal De Rehabilitación Social Y Se Crea Una Junta Constructora

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - Habrá un Centro Penal de Rehabilitación Social y se crea una Junta Constructora Ley No. 303, Aprobado el 26 de Febrero de 1958 Publicado en La Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1958 El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente; DECRETO No. 303 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que tome a su cargo la construcción de un Centro Penal de Rehabilitación Social y edificaciones anexas dentro de la jurisdicción del Departamento de Managua, así como también la de cualesquiera otras cárceles en las cabeceras departamentales que fueren señaladas por el propio Poder Ejecutivo, Arto. 2º.- Para dar cumplimiento a esta ley, el Poder Ejecutivo organizará una Junta Constructora de dicho Centro Penal de Rehabilitación Social y de las otras cárceles, que desempeñará sus cargos ad-honórem y que estará integrada por seis personas así: El Ministro de la Gobernación y Justicia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Jefe Director de la Guardia Nacional y tres personas más, designadas por el señor Presidente de la República, pertenecientes dos de ellas a la Asociación Nacional de Destiladores de Nicaragua. En dicha junta figurará siempre un miembro del partido de la minoría. Los nombrados se organizarán, designando dentro de ellos, un Presidente, un vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Arto. 3º.- La Junta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a)- Estudiar, verificar y aprobar o improbar los proyectos y planos de construcción de los Centros de Rehabilitación Social, o de las otras cárceles u obras anexas, que le fueren sometidos por cualquier interesado o que hubiesen sido preparados por su orden; b)- Modificar o alterar en cualquier tiempo los proyectos y planos de construcción para ajustarlos a las resoluciones que tomare la misma junta: c)- Decretar su propio Presupuesto Administrativo, así como el de la construcción del Centro Penal de Rehabilitación Social, cárceles departamentales y obras anexas; d)- Nombrar y remover a los ingenieros, arquitectos y a todo otro Jefe de los trabajos de construcción de dichas obras; y fijar a cada uno de ellos sus obligaciones individuales; e)- Vigilar y controlar la ejecución de dichas obras, tanto en su aspecto General como en los detalles de construcción, lo mismo que la inversión de fondos y compra de materiales; nombrando de tiempo en tiempo auditores, contadores o fiscales que comprueben la calidad de materiales utilizados, la clase de trabajo hecho y la debida inversión de fondos; f)- Adoptar toda y cualquiera resolución relacionada con la ejecución y desarrollo de los programas de construcción del Centro Penal de Rehabilitación Social, cárceles departamentales u obras anexas a una y otras; g)- Si lo creyere conveniente podrá designar un Director General de las obras en referencia de todos los trabajos de rehabilitación, el cual ajustará sus actividades a las instrucciones que recibiere de la Junta, y vigilará que todos los trabajos de construcción sean llevados en estricto acuerdo con los proyectos, planos e instrucciones de la misma; h)- Dictar su propio reglamento interior y de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Arto. 4o.- La Junta Constructora podrá contratar con personas de su libre escogencia la ejecución a precio alzado, de acciones de dicho Centro Penal de Rehabilitación Social o cárceles departamentales u obras anexas, reservándose siempre y en todo caso, la facultad de ejercer estricta vigilancia sobre la ejecución y desarrollo de dichas obras, sobre la calidad y cantidad de los materiales usados y cumplimiento de las especificaciones de la obra. Cuando los contratos de obras fueren de elevada cuantía, serán adjudicados en subasta. Arto. 5o.- Para dar cumplimiento al presente Decreto, el Poder Ejecutivo podrá disponer de los siguientes fondos; a)- Del producto de cualquier impuesto que se cree para esos fines; b)- De cualquier partida que para ese efecto sea asignada en el Presupuesto General de Gastos; e)- Del producto de cualquier donación que fuere hecha para ese propósito. Si a juicio del Ministerio de la Gobernación y Justicia esta donación fuere de reconocida importancia o mayor de cien mil córdobas en total, se permitirá al donante, si lo quisiere, que él mismo o un delegado suyo, asista a las reuniones correspondientes de la Junta Constructora del Centro Penal de Rehabilitación Social y tenga conocimiento de las actividades y disposiciones adoptadas por dicha Junta. Arto. 6o.- Todos los fondos destinados a la construcción del Centro Penal de Rehabilitación Social, cárceles departamentales u obras anexas serán depositados en cuenta especial de depósito en el Banco Nacional de Nicaragua y todo gasto o desembolso deberá ser previamente justificado y acordado en resolución de la Junta Constructora. Arto. 7o.- Los gastos de mantenimiento del Centro Penal de rehabilitación Social y de las cárceles departamentales u obras anexas serán atendidos con la provisión que para ese propósito se haga en el Presupuesto General de Gastos de la República. Arto. 8º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para acordar todo lo que fuere necesario para e! cumplimiento de este Decreto, señalar fecha de construcción y dictar las medidas de control y fiscalización que creyere conveniente. Arto. 9o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 26 de Febrero de 1958.- Ulices Irías, D. P.- Salv. Castillo, D.S.- F. Medina, D.S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D.N. 57 de Febrero de 1958.- Luis Manuel Debayle, S. P.- P. Rener, S.S.- C. Rivers D., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1 de Marzo de 1953.- LUIS A. SOMOZA. D., Presidente de la República.- Julio C, Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos. -