Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(HABILÍTASE EL CORRIENTE MES DE
JUNIO PARA EXÁMENES DE LOS ALUMNOS DE LAS FACULTADES QUE NO SE
PRESENTARON POR MOTIVOS JUSTIFICABLES)
Aprobado el 19 de Junio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 157 del 18 de Julio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Habilitase el mes de Julio del corriente año
para que los alumnos que por motivos justificables, a juicio de las
respectivas directivas de las Facultades, no pudieron presentarse a
examen, puedan examinarse en forma ordinaria en las asignaturas
retrasadas del año anterior y matricularse en los cursos del año
lectivo 1936 1936.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 19 de Junio de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando
Saballos, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.
AL PODER EJECUTIVO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Managua, D. N., 23 de
Junio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón,
D. S., Casimiro Sotelo, D. S.
POR TANTO EJECUTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, treinta de
Junio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN.
LORENZO GUERRERO, Ministro de I. P. y E. F.
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