Habilitase Como Puerto Maritimo A Corn Island, Departamento De Zelaya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Leyes - HABILITASE COMO PUERTO MARÍTIMO A CORN ISLAND, DEPARTAMENTO DE ZELAYA Decreto No. 1906 de 27 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 220 de 9 de septiembre de 1971 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Habilítase como Puerto marítimo, para el comercio internacional, Puerto Corn Island situado en la Bahía "Brig Bay", Municipio de Corn Island, Departamento de Zelaya. Artículo 2.-Créase en el Puerto de Corn Island una Aduana Marítima para salvaguardar el interés fiscal del Estado en las importaciones y exportaciones que se realicen por dicho Puerto. Artículo 3.-Facúltase a la Dirección General de Aduanas para ejercer en Puerto Corn Island todas las atribuciones y facultades que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos de la materia. Artículo 4.-Declárase de utilidad pública las obras necesarias para la instalación de las facilidades y servicios portuarios y aduaneros de Puerto Corn Island, lo mismo que las demás que se requieran para la instalación y funcionamiento de los servicios públicos en dicha Comunidad. El Fiscal General del Estado, cuando se trate de Dependencias Gubernativas y el Representante Legal de la respectiva Institución cuando se trate de Entes Autónomos, tendrá la facultad para solicitar y gestionar las expropiaciones que sean necesarias para la realización de las referidas obras y servicios. Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de agosto de 1971.Orlando Montenegro Medrano, D. P.Francisco Urbina Romero, D. S.Adolfo González Baltodano, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de agosto de 1971.Cornelio H. Hüeck, S. P.Pablo Rener, S. S.Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y uno. A. Somoza, Presidente de la República. Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas. -