Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Leyes
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HABILITASE COMO PUERTO MARÍTIMO
A CORN ISLAND, DEPARTAMENTO DE ZELAYA
Decreto No. 1906 de 27 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 220 de 9 de septiembre de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Habilítase como Puerto marítimo, para el
comercio internacional, Puerto Corn Island situado en la Bahía
"Brig Bay", Municipio de Corn Island, Departamento de Zelaya.
Artículo 2.-Créase en el Puerto de Corn Island una Aduana
Marítima para salvaguardar el interés fiscal del Estado en las
importaciones y exportaciones que se realicen por dicho
Puerto.
Artículo 3.-Facúltase a la Dirección General de Aduanas para
ejercer en Puerto Corn Island todas las atribuciones y facultades
que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos de la
materia.
Artículo 4.-Declárase de utilidad pública las obras
necesarias para la instalación de las facilidades y servicios
portuarios y aduaneros de Puerto Corn Island, lo mismo que las
demás que se requieran para la instalación y funcionamiento de los
servicios públicos en dicha Comunidad.
El Fiscal General del Estado, cuando se trate de Dependencias
Gubernativas y el Representante Legal de la respectiva Institución
cuando se trate de Entes Autónomos, tendrá la facultad para
solicitar y gestionar las expropiaciones que sean necesarias para
la realización de las referidas obras y servicios.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 19 de agosto de 1971.Orlando Montenegro Medrano, D.
P.Francisco Urbina Romero, D. S.Adolfo González Baltodano, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de agosto
de 1971.Cornelio H. Hüeck, S. P.Pablo Rener, S. S.Adán Solórzano
C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y uno. A. Somoza, Presidente de la
República. Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras
Públicas.
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