Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(GRAVASE CON VEINTE CENTAVOS DE
CÓRDOBA CADA LITRO DE AGUARDIENTE O ALCOHOL)
Decreto No. 56, Aprobada el 16 de Enero de 1948
Publicado en La Gaceta No. 18 del 24 de Enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 56
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua.
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Gravase con veinte centavos de córdoba cada
litro de aguardiente o alcohol que se consuma en el Departamento de
Chinandega.
Artículo 2º.- El producto de este impuesto será destinado
exclusivamente al establecimiento y mantención del servicio de luz
eléctrica en las poblaciones de aquel departamento que lo
necesitaren.
Artículo 3º.- Los fondos provenientes de este impuesto serán
colectados por el Administrador de Rentas de Chinandega, sin
devengar honorario alguno. Estos fondos serán depositados en el
Banco Nacional, en la Sucursal respectiva, y estarán a la orden de
una Junta Especial de tres miembros que será presidida por el
Alcalde de Chinandega y nombrada por el Honorable Sr. Ministro de
Fomento y Obras Públicas, en la primera quincena del mes siguiente
en que sea aprobado el presente Decreto.
Artículo 4º.- Esta ley tendrá una duración de diez años y
empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N. , Enero 16 1948.- Francisco
Baltodano C., Presidente .- Manuel Zurita, Secretario.- Alejandro
Montiel Arguello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial,- Managua, D.N., 19 de
Enero de 1948. El Presidente de la República. V.M. ROMAN.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Elías Serrano.
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