Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)
Decreto No. 96 Aprobada el 23 de Enero de 1948
Publicado en La Gaceta No. 28 del 7 de Febrero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 96
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
Considerando:
Que ya dictó la nueva Constitución Política de la República, con
las Leyes Constitutivas creadas por ella y reorganizó en definitiva
los Poderes Públicos del Estado, en cumplimiento del mandato
otorgado por el pueblo;
Considerando:
Que ya cumplió las disposiciones de la Constitución Política,
promulgada con fecha de ayer, previa a su organización en Poder
Legislativo Ordinario, y que ya eligió los Representantes de la
Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados.
Decreta:
Único.- Hace por terminadas hoy las funciones de esta
Asamblea Nacional Constituyente.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., 23 de Enero de 1948.- F.
Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, Primer Secretario.-
Alejandro Arguello Montiel, Segundo Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , 23 de
Enero de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín
Vidaurre, Ministro de Gobernación.
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