Facultase Al Poder Ejecutivo Para Que Donde Estime Conveniente Organice Los Juntas Locales De Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DONDE ESTIME CONVENIENTE ORGANICE LOS JUNTAS LOCALES DE FOMENTO) Aprobado el 21 de Octubre de 1948 Publicado en La Gaceta No. 243 del 5 de Noviembre de 1948 El Presidente de la República A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 102 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que en las ciudades que estime conveniente, organice Juntas Locales de Fomento que se encarguen de la pavimentación y ornato de ellas. Artículo 2º.- Estas Juntas estarán integradas por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario. Artículo 3º.- Los miembros de las Juntas no devengarán sueldo alguno y se escogerán entre las personas honorables y animadas de espíritu público que residan habitualmente en la localidad. Artículo 4º.- Sus nombramientos serán hechos por el Ministerio de Fomento y los nombrados tomarán posesión de sus cargos en las respectivas Jefaturas Políticas. Artículo 5º.- Las Juntas Locales de Fomento administrarán los fondos que la ley, el Poder Ejecutivo y los Planes de Arbitrios o la comunidad les asignen. Artículo 6º.- Los Tesoreros rendirán cuentas cada mes, ante la Contraloría de Cuentas Locales, para los efectos de ley. Artículo 7º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., Octubre 21 de 1948.- Alej. Arguello Montiel, D.P.- Luis Felipe Hidalgo, D.S.- Carlos E.Bonilla, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Octubre 21 de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto Morales C. S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 23 de Octubre de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -