Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(FACULTASE AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE DONDE ESTIME CONVENIENTE ORGANICE LOS JUNTAS LOCALES DE
FOMENTO)
Aprobado el 21 de Octubre de 1948
Publicado en La Gaceta No. 243 del 5 de Noviembre de 1948
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 102
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que en las
ciudades que estime conveniente, organice Juntas Locales de Fomento
que se encarguen de la pavimentación y ornato de ellas.
Artículo 2º.- Estas Juntas estarán integradas por un
Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario.
Artículo 3º.- Los miembros de las Juntas no devengarán
sueldo alguno y se escogerán entre las personas honorables y
animadas de espíritu público que residan habitualmente en la
localidad.
Artículo 4º.- Sus nombramientos serán hechos por el
Ministerio de Fomento y los nombrados tomarán posesión de sus
cargos en las respectivas Jefaturas Políticas.
Artículo 5º.- Las Juntas Locales de Fomento administrarán
los fondos que la ley, el Poder Ejecutivo y los Planes de Arbitrios
o la comunidad les asignen.
Artículo 6º.- Los Tesoreros rendirán cuentas cada mes, ante
la Contraloría de Cuentas Locales, para los efectos de ley.
Artículo 7º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., Octubre 21 de 1948.- Alej. Arguello Montiel, D.P.- Luis
Felipe Hidalgo, D.S.- Carlos E.Bonilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Octubre 21
de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto
Morales C. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 23 de
Octubre de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- M.
Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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