Facúltase Al Poder Ejecutivo Para Que, A Medida Que Las Necesidades Lo Permitan, Suprima Oficinas, Servicios O Cargos De Su Ramo Para Equilibrar El Presupuesto General De Gastos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE, A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES LO PERMITAN, SUPRIMA
OFICINAS, SERVICIOS
O CARGOS DE SU RAMO PARA EQUILIBRAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS)
Aprobado el 01 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 154 del 15 de Julio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Facultase al Poder Ejecutivo para que a medida
que las circunstancias lo demanden, y con el fin de conseguir el
debido equilibrio del Presupuesto, suprima las oficinas, servicios
y cargos del mismo Poder Ejecutivo que tenga por convenientes.
Podrá igualmente el Ejecutivo, dentro del Presupuesto del mismo
Poder, hace las modificaciones y variaciones que crea oportunas en
los artículos y capítulos de un mismo Ramo.
Artículo 2.- Las facultades contenidas en el Artículo
anterior, estarán sujetas a las sumas votadas en la Ley de
Presupuesto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 1º
de Julio de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando
Saballos, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Julio
de 1936. H. Alvarado, D. P., Arturo Cerna, D. S.,
Casimiro Sotelo, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 10 de
Julio de 1936. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, J. B. RAMÍREZ.
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