Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Leyes
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FACÚLTASE AL EJECUTIVO PARA QUE
EMITA REGLAMENTO SOBRE TRATAMIENTO RECÍPROCO COMERCIAL CON PAÍSES
DE C. A.
DECRETO No. 1218, Aprobado el 11 de Agosto de 1966
Publicado en La Gaceta No. 202 del 03 de Septiembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1218
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Economía para que obrando de consuno, según el caso, con el o los
correspondientes Ministerios de Estado, Entes Autónomos,
Municipalidades, Junta Nacional de Asistencia Social, Juntas
Locales y demás organismos del Estado, emita dentro del marco de la
Ley y los tratados, reglamentos o disposiciones que se relacionen
con el desarrollo de la Integración Económica Centroamericana;
pudiendo dictarse dichos reglamentos o disposiciones aun con fines
de otorgar a la mercadería originaria de cualquier país
centroamericano un tratamiento recíproco del que recibe en tal país
la mercadería nicaragüense.
Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 11 de Agosto de 1966. - Orlando Montenegro Medrano,
Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - Mary Coco M. de Callejas, Diputado
Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de
Agosto de 1966. - Adrián Cuadra, S. P. - Víctor Manuel
Talavera, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto. - Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional a los veintinueve días del mes de Agosto de mil
novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente
de la República. - Silvio Arguello Cardenal, Ministro de
Economía.
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