Facultades Del Congreso Federal Para Clasificar Las Leyes Que Rigen En El Estado, Y Fijar Su Fuerza Y Extensión. De La Constitución Federal De 22 De Noviembre De 1824

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - FACULTADES DEL CONGRESO FEDERAL PARA CLASIFICAR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL ESTADO, Y FIJAR SU FUERZA Y EXTENSIÓN. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1824 Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús TÍTULO 4º Sección 2ª De las atribuciones del Congreso. Art. 69. Corresponde al Congreso:1º. Hacer las leyes que mantienen la Federación, y aquellas en cuya general uniformidad tiene un interés directo y conocido cada uno de los estados. 2º. Levantar y sostener el ejército y armada nacional. 3º. Formar la ordenanza general de una y otra fuerza. 4º. Autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los estados, cuando lo exija la ejecución de la ley, o sea necesario contener insurrecciones o repeler invasiones. 5º. Conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias expresamente detalladas y por un tiempo limitado, en caso de guerra contra la independencia nacional. 6º. Fijar los gastos de la administración general. 7º. Decretar y designar rentas generales para cubrirlos; y, no siendo bastantes, señalar el cupo correspondiente a cada Estado, según su población y riqueza. 8º. Arreglar la administración de las rentas generales: velar sobre su inversión, y tomar cuentas de ella al Poder Ejecutivo. 9º. Decretar en caso extraordinario pedidos, préstamos e impuestos extraordinarios. 10. Calificar y reconocer la deuda nacional. 11. Destinar los fondos necesarios para su amortización y réditos. 12. Contraer deudas sobre el erario nacional. 13. Suministrar empréstitos a otras naciones. 14. Dirigir la educación, estableciendo los principios generales más conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las ciencias; y asegurar a los inventores, por el tiempo que se considere justo, el derecho exclusivo de sus descubrimientos. 15. Arreglar y proteger el derecho de petición. 16. Declarar la guerra y hacer la paz, con presencia de los informes y preliminares que le comunique el Poder Ejecutivo. 17. Ratificar los tratados y negociaciones que haya ajustado el Poder Ejecutivo. 18. Conceder o negar la introducción de tropas extranjeras en la República. 19. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los estados de la Federación; y hacer leyes uniformes sobre las bancarrotas. 20. Habilitar puertos y establecer aduanas marítimas. 21. Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional, y el precio de la extranjera: fijar uniformemente los pesos y medidas, y decretar penas contra los falsificadores. 22. Abrir los grandes caminos y canales de comunicación: y establecer y dirigir postas y correos generales de la República. 23. Formar la ordenanza del corso: dar leyes sobre el modo de juzgar las piraterías; y decretar las penas contra éste y otros atentados, cometidos en alta mar con infracción del derecho de gentes. 24. Conceder amnistías e indultos generales en el caso de que designa el artículo 118. 25. Crear tribunales inferiores, que conozcan en asuntos propios de la Federación. 26. Calificar las elecciones populares de las autoridades federales, a excepción de la del Senado. 27. Admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que con causas graves hagan de sus oficios los representantes en el Congreso, el Presidente y Vicepresidente de la República, los senadores, después que hayan tomado posesión, y los individuos de la corte suprema de justicia. 28. Señalar los sueldos de los representantes en el Congreso, del Presidente y Vicepresidente, de lo senadores, de los individuos de la suprema corte y de los demás agentes de la Federación. 29. Velar especialmente sobre la observancia de los artículos contenidos en los títulos 10 y 11, y anular, sin las formalidades prevenidas en el artículo 194, toda disposición legislativa que los contraríe. 30. Conceder permiso para obtener de otra nación pensiones, distintivos o títulos personales, siendo compatibles con el sistema de gobierno de la República. 31. Resolver sobre la formación y admisión de nuevos estados. Art. 70. Cuando el Congreso fuere convocado extraordinariamente, sólo tratará de aquellos asuntos que hubieren dado motivo a la convocatoria. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -