Facultades Del Congreso Federal Para Clasificar Las Leyes Que Rigen En El Estado, Y Fijar Su Fuerza Y Extensión. De La Constitución Federal De 22 De Noviembre De 1824
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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FACULTADES DEL CONGRESO FEDERAL
PARA CLASIFICAR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL ESTADO, Y FIJAR SU FUERZA
Y EXTENSIÓN. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 22 DE NOVIEMBRE DE
1824
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
TÍTULO 4º
Sección 2ª
De las atribuciones del Congreso.
Art. 69. Corresponde al Congreso:1º. Hacer las leyes que mantienen la Federación, y aquellas en cuya
general uniformidad tiene un interés directo y conocido cada uno de
los estados.
2º. Levantar y sostener el ejército y armada nacional.
3º. Formar la ordenanza general de una y otra fuerza.
4º. Autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los
estados, cuando lo exija la ejecución de la ley, o sea necesario
contener insurrecciones o repeler invasiones.
5º. Conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias
expresamente detalladas y por un tiempo limitado, en caso de guerra
contra la independencia nacional.
6º. Fijar los gastos de la administración general.
7º. Decretar y designar rentas generales para cubrirlos; y, no
siendo bastantes, señalar el cupo correspondiente a cada Estado,
según su población y riqueza.
8º. Arreglar la administración de las rentas generales: velar sobre
su inversión, y tomar cuentas de ella al Poder Ejecutivo.
9º. Decretar en caso extraordinario pedidos, préstamos e impuestos
extraordinarios.
10. Calificar y reconocer la deuda nacional.
11. Destinar los fondos necesarios para su amortización y
réditos.
12. Contraer deudas sobre el erario nacional.
13. Suministrar empréstitos a otras naciones.
14. Dirigir la educación, estableciendo los principios generales
más conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles
y de las ciencias; y asegurar a los inventores, por el tiempo que
se considere justo, el derecho exclusivo de sus
descubrimientos.
15. Arreglar y proteger el derecho de petición.
16. Declarar la guerra y hacer la paz, con presencia de los
informes y preliminares que le comunique el Poder Ejecutivo.
17. Ratificar los tratados y negociaciones que haya ajustado el
Poder Ejecutivo.
18. Conceder o negar la introducción de tropas extranjeras en la
República.
19. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los
estados de la Federación; y hacer leyes uniformes sobre las
bancarrotas.
20. Habilitar puertos y establecer aduanas marítimas.
21. Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional, y
el precio de la extranjera: fijar uniformemente los pesos y
medidas, y decretar penas contra los falsificadores.
22. Abrir los grandes caminos y canales de comunicación: y
establecer y dirigir postas y correos generales de la
República.
23. Formar la ordenanza del corso: dar leyes sobre el modo de
juzgar las piraterías; y decretar las penas contra éste y otros
atentados, cometidos en alta mar con infracción del derecho de
gentes.
24. Conceder amnistías e indultos generales en el caso de que
designa el artículo 118.
25. Crear tribunales inferiores, que conozcan en asuntos propios de
la Federación.
26. Calificar las elecciones populares de las autoridades
federales, a excepción de la del Senado.
27. Admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que con
causas graves hagan de sus oficios los representantes en el
Congreso, el Presidente y Vicepresidente de la República, los
senadores, después que hayan tomado posesión, y los individuos de
la corte suprema de justicia.
28. Señalar los sueldos de los representantes en el Congreso, del
Presidente y Vicepresidente, de lo senadores, de los individuos de
la suprema corte y de los demás agentes de la Federación.
29. Velar especialmente sobre la observancia de los artículos
contenidos en los títulos 10 y 11, y anular, sin las formalidades
prevenidas en el artículo 194, toda disposición legislativa que los
contraríe.
30. Conceder permiso para obtener de otra nación pensiones,
distintivos o títulos personales, siendo compatibles con el sistema
de gobierno de la República.
31. Resolver sobre la formación y admisión de nuevos estados.
Art. 70. Cuando el Congreso fuere convocado
extraordinariamente, sólo tratará de aquellos asuntos que hubieren
dado motivo a la convocatoria.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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