Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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FACULTADES AL EJECUTIVO PARA
LEGISLAR CONFORME ART. 150 CN
No. 398, Aprobado el 29 de Enero de 1959
Publicado en la Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1959
El Presidente de la República
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza
mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de
legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en al Art.
150 Cn.
Arto. 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 29 de Enero de 1959.- A. Montenegro, D. P.- J. Castillo
A., D. S.- Salv. Castillo, D. S.
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