Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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FACULTAD DE LEGISLAR AL
EJECUTIVO
Ley No. 312; Aprobado el 12 de Marzo de 1958
Publicado en La Gaceta No. 68 del 21 de Marzo de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 312
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de Legislar en los Ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 12 de Marzo de 1958.- (f) ULISES IRÍAS, D. P.- (f)
J. J. MORALES MARENCO, D. S.- M. F. ZURITA, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de
Marzo de 1958.-(f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- F. MACHADO
S., S. S.- (f) ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- J. C. QUINTANA,
Ministro de la Gobernación.
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