Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL
TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Ley No. 86 de 10 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 8 de 16 de Enero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley,
tiénese por extendida la jornada normal del trabajo de 48 a 60
horas semanales, mientras dure el Estado de Emergencia
Nacional.
Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que
atendiendo al interés nacional, autorice cuando lo crea conveniente
a los patronos que lo soliciten el aumento de la jornada de trabajo
dentro de las 60 horas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuando el salario no sea por hora tal salario
deberá ser aumentado proporcionalmente a las horas que en el
período haya trabajado. Cuando el salario sea por hora el
trabajador devengará el que corresponda a las horas
trabajadas.
Artículo 4.- Se reforma el Inc. 2do. del Arto. 57 del Código
del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio para
los trabajadores: el uno de Enero, el uno de Mayo, el catorce y
quince de Septiembre y el veinticinco de Diciembre.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que
sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer
en cualquier diario escrito de la República y a través de la
Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y
tres.
Pablo Rener, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario.
Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, D.N., diez de
Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. Martínez L. - (f) F. Agüero. - (f) A. Lovo
Cordero.- Doy fe: (f) Cornelio H. Hüeck, Secretario. - Ernesto
Navarro Richardson, Ministro de Trabajo.
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