Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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EXENTAS DE RENDIR FIANZA
DEMANDANTES POR RECLAMOS ALIMENTICIA O POR DEMANDAS DE
DIVORCIO.
Decreto No. 1848 de 19 de Mayo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 155 de 12 de Julio de 1971
El presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Al artículo 939 Pr. Se le agregará un segundo
inciso que dirá así:
"Cuando el motivo de la demanda se refiera a reclamo o aumento de
pensión alimenticia, ya sea para el demandante o para sus hijos, o
a cualquier otro asunto relacionado con el estado civil de las
personas, el actor quedará exento de rendir la fianza de costas
aludida en el anterior inciso. Tampoco se rendirá la fianza en las
demandas de divorcio cuando el actor perteneciere al sexo
femenino"
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 19 de mayo de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de mayo de
1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo
Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., ocho de
julio de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza, Presidente
de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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