Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, CONTINÚA
LEY No.877, Aprobado 17 de Octubre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 264 del 18 de Noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 877
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por el Decreto No. 643 de 2 de Enero de
1962, publicado en La Gaceta No. 16 del 19 de Enero del mismo
año y prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, se
prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán
las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas garantías constitucionales
afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así
conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 17 de Octubre de 1963.-Adolfo Martínez Talavera, D. P.-
Francisco Urbina Romero, D. S.-Alejandro Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Humberto Castrillo M., S.
P.-Pablo Rener, S. S.-Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial: Managua, Distrito
Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil
novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la
República.-Andrés Garcí ;a, Ministro de Economía.
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