Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(ESTABLECIMIENTO DE LA ACADEMIA
NICARAGÜENSE DE LA LENGUA ESPAÑOLA)
Aprobado el 20 de Diciembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de Enero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Aprobar en los siguientes términos el Decreto Ejecutivo de 8 de
agosto de 1928
Artículo 1.- La Academia Nicaragüense que va a establecer
como Correspondiente de la Real Española, es persona jurídica y
tendrá el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno para todo lo
relativo a la conservación y perfeccionamiento de la lengua
nacional, que es la castellana o la española, así como para el
fomento de la literatura.
Artículo 2.- La Academia abrirá y premiará, por lo menos
cada dos años, uno o varios concursos, conforme a sus Estatutos. Es
también a su cargo la formación de un Diccionario de
provincialismos de las diversas regiones de Nicaragua. El Estado
cubrirá las correspondientes erogaciones.
Artículo 3- Por los nexos internacionales de la Academia,
ésta funcionará en inteligencia con el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República, el cual se entenderá con ella en todo
lo que se relacione con sus tareas. El Presupuesto de la Academia
corresponderá también a dicho despacho.
Artículo 4.- La Academia tendrá los siguientes emolumentos
mensuales que se sacarán del Tesoro Público y figurarán en el
Presupuesto: Para un Secretario perpetuo C$ 100.00; para un
escribiente C$ 30.00; para u portero C$ 15.00; para gastos C$
65.00.
Artículo 5.- Se concede a la Academia Nicaragüense el
derecho de vigilar la administración interna de la Biblioteca
Nacional; para lo cual dictará el Reglamento y disposiciones que a
bien tenga en orden al cuido, mantenimiento y fomento del
establecimiento.
Artículo 6.- Mientras la Academia carezca de un local
apropiado y adecuado a sus altas funciones, tendrá asiento en el
mismo edificio de la Biblioteca Nacional, separando las
habitaciones necesarias con el fin indicado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 20
de diciembre de 1928 J. DEMETRIO CUADRAS, S. P. VICENTE F.
ALTAMIRANO, S. S. J. AGUSTÍN TREJOS, S. S. (Aquí Un
sello).
Al Poder Ejecutivo Cámara del Diputados Managua, 13 de febrero
de 1929 ANT. CRUZ HURTADO, D. P. H. ARGÜELLO CERDA, D. S.
JOSÉ D. FLORES, D. S. - (Aquí otro sello).
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 22 de febrero
de 1929 J. M. MONCADA El Ministro de Instrucción Pública
J. R. SEVILLA.
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