Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(ERÍJASE EN VILLA EL PUEBLO DE
SAN MIGUELITO EN EL DEPARTAMENTO DE CHONTALES Y
ERÍJASE EN PUEBLO EL VALLE DE COLOMA EN EL DEPARTAMENTO DE
MANAGUA)
No. 353, Aprobado el 30 de Mayo de 1945
Publicado en La Gaceta No. 138 del 3 de Julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 353
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Eríjese en Villa el pueblo de San Miguelito, en
el Departamento de Chontales.
Artículo 2.- Eríjese en Pueblo el Valle de Coloma en el
Departamento de Managua.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas
necesarias para el Gobierno civil y militar del Pueblo de Coloma,
en conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, y se publicará por bando en las
respectivas localidades.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 30 de Mayo de 1945.- A MONTENEGRO, D. P.- C. A. BENDAÑA,
D. S.- VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de
Junio de 1945.- C. A. MORALES S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.- J.
SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de
Junio de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-
M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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