Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(ERIGIR EN CIUDAD LA POBLACIÓN
DE BLUEFIELDS)
LEY, Aprobado el 24 de Septiembre de 1903
Publicada en La Gaceta No. 2054 del 11 de Octubre de 1903
Art. 1º.- Erigir en la ciudad de Bluefields, y ella será la
cabecera del Departamento de Zelaya.
Art. 2º.- Donar á la Municipalidad de la ciudad de
Bluefields 3,000 hectáreas de terreno de los nacionales, contiguos
á la ciudad.
Art. 3º.- A cada una de las familias indígenas establecidas
en los pueblos y caseríos dentro de los límites de la que fue
Reserva Mosquita, se les dará en propiedad cuatro manzanas de
terreno si no pasaren de cuatro personas, y si excediere de este
número, se les aumentará una manzana más por cada persona.
Art.4º.- Si para hacer las donaciones de que hablan los
artículos anteriores no se encontraren terrenos baldíos inmediatos
á las poblaciones, por estar enajenados á particulares, la medida y
amojonamiento se hará en los que fuesen baldíos más inmediatos á
los pueblos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo es el encargado del
cumplimiento de esta ley y para llevarla á efecto hará que la
Municipalidad haga los gastos de medida y amojonamiento para los
terrenos ejidales.
Art. 6º.- Los gastos de medida y amojonamiento de los lotes
de terrenos que se donan á las familias indígenas, serán de cuenta
de la Nación, y el Intendente extenderá el titulo respectivo al
cabeza de familia sin cobrar derecho ninguno.
Art. 7º.- Esta Ley tendrá sus efectos desde el día en que
sea publicado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24
de Septiembre de 1903- M. Morales, D. P. Salvador
Barquero, D.S. Félix P. Zelaya M. , D.S.
Publíquese- Managua, 5 de Octubre de 1903 J.S. Zelaya El
Ministro de Gobernación Adolfo Altamirano.
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