Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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EQUIVALENCIAS ENTRE LAS PALABRAS
PESOS Y CÓRDOBAS
Ley No. 1624 de 25 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 231 de 9 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso a ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Siempre que en las leyes vigentes se hable de
billetes nacionales o se use simplemente la palabra pesos, se
entenderá que cada peso equivale a un córdoba.
Artículo 2.-El artículo anterior no modifica lo preceptuado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 451 de 9 de Noviembre
de 1959, publicado en "La Gaceta" No. 262 del 18 de aquel mes y
año, donde se dispone que siempre que el Código Penal y otras
leyes, usaren la palabra peso de entenderá que esa unidad, tanto
para el cuerpo del delito como para las multas y conmutaciones,
equivale a dos córdobas, exceptuando las faltas de policía para las
cuales un peso equivale a un córdoba.
Artículo 3.-Esta ley deroga la de 14 de marzo de 1913
publicada en " La Gaceta" No. 103 del 8 de Mayo de aquel año y
cualquier otra que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y
nueve.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo Q., D. S.-
F. Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de
Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S. S.- Gust.
Raskosky , S. S.- Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N veinticinco
de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República. -M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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