En Vigor El Art. 174 Del Código Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - EN VIGOR EL ART. 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DECRETO No. 354; Aprobado el 02 de Octubre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Octubre de 1958 DECRETO No. 354 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Se restablece el Arto. 174 del Código del Trabajo, que reza así: Se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo comenzar antes de las dos de la mañana. No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan para servicio del ejército. Los obreros de panaderías deben presentar al patrón para que sean admitidos, certificados de Sanidad, el cual deberá refrendar gratuitamente cada tres meses por autoridades sanitarias. Esta ultima disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1958.- (f) AURELIO MONTENEGRO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.- (f) JESÚS CASTILLO A. D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Octubre de 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, S. S.- (f) HÉCTOR LACAYO H., S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) RAFAEL ANTONIO DÍAZ, Ministro de Trabajo. -