Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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EN VIGOR EL ART. 174 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO
DECRETO No. 354; Aprobado el 02 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Octubre de 1958
DECRETO No. 354
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se restablece el Arto. 174 del Código del
Trabajo, que reza así:
Se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del
obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el
calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo
comenzar antes de las dos de la mañana.
No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las
panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan
para servicio del ejército.
Los obreros de panaderías deben presentar al patrón para que sean
admitidos, certificados de Sanidad, el cual deberá refrendar
gratuitamente cada tres meses por autoridades sanitarias.
Esta ultima disposición se aplicará a los encargados de la venta y
distribución de los productos.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 24 de Septiembre de 1958.- (f) AURELIO MONTENEGRO, D.
P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.- (f) JESÚS CASTILLO
A. D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de
Octubre de 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f)
FRANCISCO MACHADO SACASA, S. S.- (f) HÉCTOR LACAYO
H., S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2
de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) RAFAEL ANTONIO DÍAZ, Ministro de
Trabajo.
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