Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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EN RADIODIFUSORAS Y TELEVISIONES
DEL PAÍS, ÚNICAMENTE LOCUTORES NICARAGÜENSES PODRÁN SER UTILIZADOS
PARA LAS NARRACIONES DE PROGRAMAS DEPORTIVOS
Ley No. 66. Aprobado el 9 de Noviembre de 1972
Publicado en La Gaceta No. 256 del 10 de Noviembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, HA ORDENADO LO
SIGUIENTE:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las Empresas de Radiodifusión y Televisión del
país únicamente podrán emplear o utilizar servicios de locutores
nicaragüenses para la narración, comentarios y trasmisión o
retrasmisión en vivo de programas deportivos o comerciales de la
misma índole.
Artículo 2.- Por la contravención a la presente ley, la
empresa respectiva incurrirá en una multa de Cinco Mil a Diez Mil
Córdobas, a beneficio de la respectiva Junta Local de Asistencia
Social, por cada vez, la que será impuesta por el Jefe de Radio y
Televisión o por el Juez de Policía correspondiente, según se trate
del Departamento de Managua o de los otros Departamentos del país,
respectivamente, siguiendo el procedimiento gubernativo.
Artículo 3.- No obstante lo establecido en el Arto. 1 de
esta Ley, será permitido a locutores extranjeros realizar el
trabajo contemplado en dicho artículo, cuando en virtud de lo
dispuesto en su ley nacional se permita a los nicaragüenses
realizarlo en sus respectivos países.
No se aplicarán las disposiciones de esta Ley a aquellas
transmisiones que realizaren locutores extranjeros, dirigidas
exclusivamente a otros países.
Artículo 4.- La presente Ley, comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.
- Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. -
Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de
noviembre de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO. - A. LOVO CORDERO. Doy
Fe: C. H. Hüeck, Secretario. - Leandro Marín Abaunza, Ministro de
la Gobernación.
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