Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Leyes
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EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICO DE
TRANSPORTE
Ley No. 402. Aprobada el 2 de Marzo de 1959.
Publicada en la Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se conceptúan empresas de servicios públicos
comprendidas en el Artículo 70 de la Constitución Política, las que
se dediquen al transporte remunerado de personas o cosas, por
calles, carreteras y demás vías públicas.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía para
ejercer las facultades que le confiere el mencionado artículo 70 de
la Constitución Política.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua
D. N. 12 de Febrero de 1959.( f ) .- A. Montenegro, D.P. (f
); Jesús Castillo A.- D. S. ;( f ) Salvador Castillo,
D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 19 de
Febrero de 1959.( f) Leonardo Somarriba, S. P.; (f) Pablo
Rener, S.S.; ( f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. dos de
Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. ( f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República ( f) Enrique Delgado,
Mtro. de Economía.
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