Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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EMISIÓN DE MONEDAS DE ORO EN
CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN
DARÍO
DECRETO No. 1237, Aprobado el 19 de Octubre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 271 del 26 de Noviembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1237
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El artículo 7 del Decreto No. 1193 de 14 de
Junio del año en curso, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 138 de 21 del mismo mes y año, se leerá así:
Artículo 7.- Como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Decreto, queda facultado el Banco Central de Nicaragua
para emitir Dieciséis Mil (16.000) monedas de oro en conmemoración
del Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío. Dichas monedas
deberán tener las siguientes especificaciones y características:
Forma: discoidal; Aleación metálica: 0.900 de oro y 0.100 de cobre;
Peso neto en oro fino; 32 gramo Peso bruto para moneda: 35.555
gramos Diámetro: 35 milímetros; Espesor: 2.3 milímetros;
Tolerancia: en la Ley, 2 milésimos en más o en menos. En el peso,
3.5 miligramos en más o en menos. Anverso: En el centro de la
moneda, la efigie de Frente de Rubén Darío; en el campo izquierdo,
32 gramos, en el campo derecho oro fino, en la parte superior
de la efigie, el nombre Rubén Darío, y en la parte inferior de la
moneda Centenario Nacimiento 1967, Reverso: En el centro de la
moneda, el Escudo Nacional de Nicaragua; en la parte superior
República de Nicaragua; Bajo el Escudo 50 Córdobas y en la
parte inferior de la moneda, América Central; Canto: en bajo
relieve cuatro (4) veces las iniciales BCN. Listel: Orla de
puntos.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 11 de Octubre de 1966.
José María Moncada
Diputado Presidente
Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
César Acevedo Q
Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 26 de
Octubre de 1966.
Luis Arturo Ponce
S. P.
Humberto Castrillo M.
S. S.
Enrique Belli
S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil
novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO, Presidente
de la República. Ernesto Navarro Richardson, Viceministro
de Economía.
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