Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA
ACTUAL VILLA DE JALAPA
Ley No. 1795 de 25 de marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 78 de 2 de abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a la categoría de cuidad a la actual
Villa de Jalapa, del Departamento de Nueva Segovia, para que
disfrute de todos los privilegios que se conseden a todas las
ciudades del país.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno. -
Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Francisco Urbina
R., D. S. - Adolfo González B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de
marzo de 1971. Cornelio H. Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. -
Rodolfo Abaúnza S., S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno. - (f) A.
SOMOZA , Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de
la Gobernación.
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