Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE
PUEBLO EL CASERÍO DE SAN LUCAS)
No. 409, Aprobado el 14 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 177 del 24 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 409
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elevar a la categoría de Pueblo el caserío de
San Lucas, en el Departamento de Madriz, independiente del
Municipio de Las Sabanas, creado por Decreto Legislativo No. 211 de
18 de agosto de 1942.
Artículo 2º.- La línea divisoria que separará las
comprensiones municipales de ambos pueblos arrancará del lado
oriental en el límite con Pueblo Nuevo y frente al caserío de El
Chorro, de la casa de Félix Casco, directamente a la Piedra de
Apazopo; de este punto va a pasar sobre el Portillo del cerro La
Zopilota; después con rumbo general hacia el Noroeste se dirige la
línea al costado Sur de los valles de Apanaje y Matazano; y de este
último lugar, con dirección Suroeste sigue la línea hasta el
portillo de las alturas denominadas Las Mesitas, terminando en la
frontera con la República de Honduras.
Artículo 3º.- Para los efectos de la administración de los
bienes pertenecientes a las Comunidades Indígenas de Las Sabanas y
San Lucas, habrá dos Juntas, una en cada pueblo con jurisdicción en
su respectiva demarcación territorial.
La reorganización de ambas Juntas se hará de acuerdo con la ley
existente sobre Comunidades Indígenas.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización
del Municipio de San Lucas, tan luego entre en vigor la presente
ley.
Artículo 5º.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, y también se publicará por bando en
la localidad que se beneficia.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Agosto de 1945. A. MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de
Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S.
S.- A. ALEMÁN S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 17 de
Agosto de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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