Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELEVASE A CUIDAD EL PUEBLO DE
TEUSTEPE
Ley No. 1675 de 18 de febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 57 de 9 de Marzo de 1970.
E Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévese la ciudad, el pueblo de Teustepe del
Departamento de Boaco.
Artículo 2.-Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 18 de febrero de 1970.- Orlando Montenegro M., D. P.- César
Acevedo Q., D. S.- Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N, 18 de febrero
de 1970.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S.S.- Ernesto
Chamorro pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 19 de
febrero de 1970.-diecinueve de febrero de mil novecientos setenta.
- A SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja,
Ministro de la Gobernación".
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