Elévase A Categoría De Villa Al Pueblo De San Lorenzo, Boaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - ELÉVASE A CATEGORÍA DE VILLA AL PUEBLO DE SAN LORENZO, BOACO Decreto No. 1811 de 31 de marzo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de abril de 1971 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Elévase a la categoría de Villa al pueblo de San Lorenzo, del Departamento de Boaco. Al ser elevado a esta categoría conservará los límites municipales y departamentales que actualmente tiene y gozará de los derechos y privilegios que la ley le confiere. Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Francisco Urbina R., Diputado Secretario. - Adolfo González B., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de marzo de 1971. - Gust. Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos José Solórzano R., S. S.. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -