Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELÉVASE A CATEGORÍA DE VILLA AL
PUEBLO DE SAN LORENZO, BOACO
Decreto No. 1811 de 31 de marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a la categoría de Villa al pueblo de San
Lorenzo, del Departamento de Boaco. Al ser elevado a esta categoría
conservará los límites municipales y departamentales que
actualmente tiene y gozará de los derechos y privilegios que la ley
le confiere.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
Distrito Nacional, treinta y uno de marzo de mil novecientos
setenta y uno. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. -
Francisco Urbina R., Diputado Secretario. - Adolfo González B.,
Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de
marzo de 1971. - Gust. Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. -
Carlos José Solórzano R., S. S..
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., dos de
abril de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente
de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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