Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELEVASE A CATEGORÍA DE PUEBLO EL
CASERIO DE WIWILÍ
Ley No. 1679 de 26 de febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 67 de 20 de marzo de 1970.
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a categoría de pueblo el caserío de
Wiwilí, en el Departamento de Nueva Segovia. El Municipio
correspondientes a dicho pueblo tendrá la jurisdicción territorial
que se indica en el Artículo No. 2.
Artículo 2.-La Jurisdicción del Municipio de Wiwilí se
delimita así: FORMANDO EL COSTADO ESTE; Partiendo de la confluencia
del Río Poteca con el Río Coco, siguiendo aguas arriba sobre este
último, o sea de Norte a Sur , se pasa por los siguientes caseríos:
El Capulinar, Playa del Gato, Playa Hermosa, Playa El Tarro, Boca
Caño Baná, El Morado, La Concepción, Boca de Palo Prieto, Palosmá,
Población de WIWILI, que es la cabecera Municipal, Lagarteras,
Gualacario, Cumbas Carma, Corriente Lira, Quebrada Rica, Caño de
Peralta, La Tigra, La Polvosa, La Chiclera, Quebrada de Aguas,
Zacateras, Chupaderos, El Jovo, Casas Viejas, El Tarral, La Guaruma
y Boca Quebrada de Tazajeras en su confluencia con el Río Coco.
FORMANDO EL COSTADO SUR: Segundo punto de partida: de la
desembocadura de la Quebrada de Razajeras en el Río Coco, y
suguiendo Oeste, se continúa por los caseríos siguientes: Valle El
Coco, La Tristeza, el Carrizo, Ventanillas, Buena Vista, La Pita,
El Sacramento y Cabeceras de la Quebrada de Tazajeras. SE FORMA EL
COSTADO OESTE ASI: Partiendo de la cabecera de la Quebrada
Tazajeras, siguiendo rumbo Norte se pasa por los siguientes
caseríos: El Refugio, El Ocote, Salamar, Caño Los Bravos, San
Antonio, Calaveras, Caño del Diablo, Caño de Palma, Oconguás,
Mocorón, La Cruz, Las Morenas, Cerro del Cusuco, La Fortuna, El
Salto, Las Dificultades, Cerro Cruzado, Cabeceras del Caño de Palo
Prieto, Cabeceras del Caño de Baná, Cerro El Chachagua y El
Guapinol. SE FORMA EL COSTADO NORTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Partiendo del Guapinol y siguiendo rumbo Este, pasa por los
caseríos siguientes: Baná, de Quilali, del que se desmembra el
territorio del nuevo Municipio de WIWILI. Todos los caserío que se
han mencionado en lo que antecede, quedan al Municipio de
WIWILI.
Artículo 3.-Dónanse al Municipio de Wiwilí los terrenos
nacionales comprendidos en su jurisdicción territorial, los cuales
serán del dominio de dicho Municipio en calidad de Ejidales,
excepción de los comprendidos dentro del radio urbano del propio
pueblo de Wiwili, los que tendrán carácter de simplemente
municipales.
Artículo 4.-El Gobierno Local del nuevo Municipio que en
esta Ley se crea, no será constituido sino hasta que se verifiquen
las respectivas elecciones de Autoridades Municipales, en la forma
y tiempo que dispone la Ley La cabecera de dicho Municipio será el
poblado o caserío de Wiwilí.
Artículo 5.-El Ministerio de Gobernación, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Creadora de los Ministerios de
Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo, trazará las líneas
correspondientes que limitarán este Municipio.
Artículo 6.-El Registrador Público del Departamento deberá
abrir una cuenta registral con transcripción íntegra de esta Ley, a
nombre del Municipio de Wiwilí una vez verificada la mensura de los
terrenos donados. La mensura también deberá transcribirse al
asiento registral.
Artículo 7.-La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en le Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 26 de febrero de 1970. - Orlando Montenegro M., D.P.-
César Acevedo Q., D.S. - Olga N. de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de marzo
de 1970. - Cornelio H Hüeck, S. P. - José María Briones, S.S. -
Carlos José Solórzano, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., cinco de
Marzo de mil novecientos setenta. - A SOMOZA, Presidente de la
República. - M Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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