Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA
VILLA DE SIUNA Y SEÑALANSELES LIMITES Y JURISDICCIÓN
TERRITORIAL
Ley No. 1599 de 3 de julio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 229 de 7 de octubre de 1969
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a la categoría de Ciudad la Villa de
Siuna del Departamento de Zelaya. Créase el Municipio
correspondiente a dicha Ciudad la cual tendrá los siguientes
límites y jurisdicción territorial: Partiendo del extremo Este del
Departamento de Jinotega, punto situado en las estribaciones de la
Cordillera Isabelia, cuyas coordenadas geográficas son 13° 53'
latitud Norte y 84° 51' Longitud Oeste, se dirige con rumbo Sur 85°
Este y distancia de 36 kms. Hasta el Cerro de vana donde el
Servicio Geodésido Nacional puso la estación de Triangulación Vana
cuyas coordenadas geográficas son 13° 51' . 1 Latitud Norte y 84°
31'. 8 Longitud Oeste; del mojón Vana la línea continúa al Sur 27°
Este y distancia de 23 kms. hasta el punto conocido como el
Empalme, cuya posición es 12° 40' latitud Norte y 84° 26' Longitud
Oeste, donde se separan las carreteras que de Siuna conducen
Alamikanba y a la Mina La Rosita; de este punto la línea continúa
hacia el Sur, 43° Oeste y 27 kms de distancia hasta el Cerro Susún
en donde el Servicio Geodésico puso la estación de Triangulación
Susún, cuyas coordenadas geográficas son 13 29'. 4 Latitud Norte. Y
84° 36'. 3 Longitud Oeste; de este punto la línea continua al Sur,
30° Oeste y con distancia de 34 kms. hasta la cúspide del Cerro de
Wylawás cuyas coordenadas geográficas son 13° 13'. 5 Latitud Norte
y 84° 46' Longitud Oeste; del Cerro de Wylawás la línea continúa
con rumbo Sur 27° Oeste y 9 kms de distancia hasta la Bocana de
Lisawé en donde el Río Lisawé desemboca en el Río Tuma de
coordenadas 13° 09' Latitud Norte y 84° 48' Longitud Oeste; de este
punto la línea continua aguas arriba sobre el Río Tuma hasta su
confluencia con el Río Yaosca límite entre los Departamentos de
Matagalpa y Zelaya, luego la línea continúa aguas arriba sobre el
Río Yaosca sobre el límite de los Departamentos mencionados hasta
su intersección con el límite de los Departamentos de Jinotega y
Zelaya para finalizar bordeando la Cordillera Isabelia sobre la
línea que divide los Departamentos de Jinotega y Zelaya hasta el
punto inicial en el extremo Este del Departamento de Jinotega.
Punto inicial.
Artículo 2.-Dónese al Municipio de Siuna los terrenos
nacionales comprendidos dentro de los límites a que se refiere el
Artículo anterior.
Artículo 3.-El Presidente de la República nombrará una Junta
Local con Representación de la Minoría, par que hagan veces de
Munícipes mientras se verifican nuevas elecciones.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. 3 de julio de 1969.- Orlando Montenegro M. D.P. René
Sandino A. D. S.- Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N. 21 de agosto
de 1969. Víctor Manuel Talavera T, S.P. - Gustavo Raskosky, S.S.
-Adán Solórzano C. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. Veintidós
de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D.
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja., Ministro de la
Gobernación.
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