Elévase A Categoría De Ciudad La Villa De Nagarote

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE NAGAROTE Decreto No. 840, Aprobado 16 de Mayo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 151 del 06 de Julio de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 840 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad la villa de Nagarote, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que goce de todos los privilegios que se conceden a las ciudades. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 16 de Mayo de 1963.- J. J. Morales Marenco, D. P.-Olga N. de Saballos, D. S.-J. Alej. Romero C., D. S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Mayo de 1963.-José Frixione, S. P.-Pablo Rener, S. S.- Rafael Ayón, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK , Presidente de la República.-Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación. -