Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA
VILLA DE NAGAROTE
Decreto No. 840, Aprobado 16 de Mayo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 151 del 06 de Julio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 840
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad la villa de
Nagarote, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de
León, para que goce de todos los privilegios que se conceden a las
ciudades.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D. N., 16 de Mayo de 1963.- J. J. Morales Marenco, D. P.-Olga N. de
Saballos, D. S.-J. Alej. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de
Mayo de 1963.-José Frixione, S. P.-Pablo Rener, S. S.- Rafael Ayón,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro
de Junio de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK ,
Presidente de la República.-Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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