Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL
PUEBLO DE TELICA
Ley No. 1620 de 11 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 228 de 6 de octubre de 1969
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a categoría de ciudad, el actual pueblo
de Telica, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de
León, para que disfrute de todos los privilegios que le conceden a
las ciudades.
Artículo 2.-Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 11 de septiembre de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P.-
César Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de
Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gust.
Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. veinticinco
de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
-