Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL
PUEBLO DE LARREYNAGA
Ley No. 1611 de 27 de agosto de 1969
Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Elévase a la categoría de ciudad, el actual
pueblo de la Larreynaga, que corresponde a la jurisdicción del
Departamento de León, para que disfrute de todos los privilegios
que se le conceden a las ciudades.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua
Distrito Nacional, veintisiete de agosto de mil novecientos
setenta.- Orlando Montenegro M., D.P.- César F. Acevedo Quiróz,
D.S.- Olga N. De Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 10 de
septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gust.
Raskosky, S.S. Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D.N., once de
septiembre mil novecientos sesenta. y nueve. A. SOMOZA,
Presidente de la República. M. Buitrago Aja., Ministro de la
Gobernación.
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