Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
SE ASOCIAN A LAS FESTIVIDADES DE MONSEÑOR LEZCANO Y
ORTEGA)
Aprobado el 1 de Abril de 1938
Publicado en La Gaceta No. 78 del 8 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Asociarse a las festividades con que será
celebrado el quincuagésimo aniversario de la ordenación sacerdotal
del Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor José Antonio Lezcano y
Ortega, digno Arzobispo de Nicaragua, y que tendrán lugar el día 22
de Abril próximo.
Artículo 2.- Designar una Comisión compuesta por los
Senadores Coronel JOSÉ DOLORES ESTRADA Y DR. JOAQUÍN GÓMEZ,
y los Diputados Dres. GUILLERMO PASOS MONTIEL Y GUILLERMO
SEVILLA SACASA, para que representen a las Cámara Legislativas
en las festividades con que el pueblo nicaragüense celebrará tan
magna fecha.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que vote la
suma que estime conveniente a favor del Comité pro Bodas de Oro de
Monseñor Lezcano y Ortega, como contribución del Estado para
ayudar a los gastos de dichas festividades.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 1° de abril de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. GUILLERMO
SEVILLA SACASA, D. S. HENRY PALLAIS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua. D. N., 1° de
abril de 1938. JOSÉ D. ESTRADA, S. P. CARLOS A. VELÁSQUEZ,
S. S. - ERNESTO PEREIRA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dos de
abril de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, -
Presidente de la República. G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro
de la Gobernación y Cultos.
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