Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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EL ESTADO AUTORIZADO CONTRATAR
CON EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA LÍNEA DE CRÉDITO POR
P$ 2,800.000,000.00
Ley No. 629 del 20 de Mayo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de Mayo de 1977
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
"Decreto N° 629
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien ésta delegue, suscriba en nombre del Estado con
el Banco Exterior de España, un Contrato para una línea de crédito
por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS
(P$2,800.000,000.00), con un plazo mínimo de cinco (5) años y
máximo ocho (8) años, dependiendo de la clase de equipo a
comprarse, devengando una tasa de interés del siete y medio por
ciento (7.5%) anual sobre los saldos desembolsados y en caso de
mora el nueve por ciento (9%) anual, más una comisión de compromiso
del seis por mil (0.60%) pagadero al inicio de cada crédito y por
todo el primer año y, por los años sucesivos el seis por mil
(0.60%) sobre los saldos vigentes de cada crédito al inicio de cada
año, más una comisión de gestión de DOS MILLONES DE PESETAS
(P$2.000,000.00) a pagarse de una sola vez. Este nuevo Contrato
constituye una ampliación de la línea de crédito establecida
conforme Contrato suscrito por el Gobierno de Nicaragua con el
Banco Exterior de España, el 16 de Octubre de 1976, que fue
autorizado por el Poder Legislativo por Decreto No. 577 del 15 de
Octubre de 1976, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 235
del 16 del mismo mes y año.
Arto. 2. Los fondos provenientes de esta línea de crédito
serán utilizados para financiar hasta el noventa por ciento para la
compra de bienes de capital y sus repuestos, para ser utilizados
principalmente en la ampliación y mantenimiento de la red vía
nacional, concomitante al desarrollo de otros Proyectos como son:
Agro-industria, riego, ampliaciones portuarias, energía y equipo
para el Programa Agrario a cargo del I.A.N.
Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de
suscribir todas las cláusulas y documentos anexos que se
acostumbran en esta clase de Contratos, y que mejor aseguren los
intereses del Estado; lo mismo que la de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Arto. 4. La presente Ley entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., once de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Luis
H. Pallais Debayle, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Humbero Guerrero Zapata,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Mayo
de 1977-. (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., a los
veinte días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y siete.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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