Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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EL CONGRESO NACIONAL APROBARÁ
LAS GARANTÍAS DEL ESTADO A ENTES AUTÓNOMOS-DEPÓSITOS DE AHORRO LOS
GARANTIZA EL GOBIERNO
Ley No. 224 del 26 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de febrero de 1976
"El Encargado de las Funciones Administrativas de la Presidencia
de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 224
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Las obligaciones que de conformidad con las Leyes
Creadoras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
están garantizadas por el Estado, deben ser aprobadas en cada caso
por el Congreso Nacional, a petición del Poder Ejecutivo en el Ramo
de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen del Consejo de
Planificación Nacional. Se exceptúa de esta disposición las
operaciones de préstamos del Banco Nacional de Nicaragua a menos de
un año de plazo.
Arto. 2.- Los depósitos de ahorro, los depósitos de cuenta
corriente, los depósitos a plazos fijos y todos los demás adeudos
provenientes de la emisión de obligaciones a favor del público,
tendrán la plena garantía del Estado, aunque no lo estatuyan las
leyes creadoras de los respectivos Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., Febrero 26
de mil novecientos setenta y seis.- Pablo Rener, Presidente.-
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga
Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a
los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y
seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la
Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la
Presidencia de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro
de Hacienda y C.P.
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