Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(EL CONGRESO CREA SU ÓRGANO DE
PUBLICIDAD)
DECRETO No. 6, Aprobado el 23 de Diciembre de 1925
Publicado en La Gaceta No. 291 del 29 de Diciembre de 1925
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un órgano de publicidad de las labores
de ambas Cámaras y del Congreso durante las sesiones ordinarias y
extraordinarias. Este periódico se llamará DIARIO DE SESIONES
DEL CONGRESO.
Artículo 2.- Será Director y Corrector de pruebas del Diario
de Sesiones, uno de los oficiales mayores, de cualquiera de las dos
Cámaras, designado de acuerdo entre los Presidentes de ambas
Cámaras y el del Congreso.
Artículo 3.- Dispónese que dos taquígrafos, uno por cada
Cámara, recojan las discusiones de los Representantes en cada
Cámara. Estos taquígrafos, y los dos en Congreso Pleno, presentarán
a los Secretarios de ambas Cámaras la versión de los discursos,
tres horas después de las sesiones; las cuales versiones serán
revisadas por el Director del periódico, antes de darlas a la
publicación, si los Representantes que toman parte en las
discusiones no prefieren revisarlas personalmente.
Artículo 4.- Se asignan cincuenta córdobas de sobresueldo
mensual al Oficial Mayor encargado del periódico, y setenta y cinco
córdobas mensuales a cada uno de los taquígrafos. Las respectivas
Directivas de las Cámaras y la del Congreso Pleno son los
inmediatamente superiores en sus respectivas labores del Director
del periódico y de los taquígrafos.
Artículo 5.- Las asignaciones de esta ley deberán aparecer
en los Presupuestos sucesivos. Por ahora se tomará de la partida de
C$ 26.666.66.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en el periódico oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 23
de diciembre de 1925. Seg. Chamorro Argüello, D. S. J.
Joaquín Morales, D. S. Antonio Falla, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 24 de diciembre de
1925. Sebastián Uriza, Senador Presidente. J. M.
Paguaga, Senador Secretario. J. L. Salazar, Senador
Secretario.
Por Tanto: Cúmplase. Casa Presidencial. Managua, veintiocho de
diciembre de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO.
El Ministro de la Gobernación, S. O. NÚÑEZ.
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