El Banco Nacional Otorgará Garantías De Bonos Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - EL BANCO NACIONAL OTORGARÁ GARANTÍAS DE BONOS DEL ESTADO DECRETO No 495, Aprobado el 31 de Marzo de 1960 Publicado en La Gaceta No 88 del 23 de Abril de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes: SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.-Autorizase al Banco Nacional de Nicaragua Departamento de Emisión, para que, cuando se emitan bonos del Estado de conformidad con la Ley respectiva, otorgue garantía en calidad de principal pagador, a bonos emitidos por el Estado con el fin de destinar su producto al desarrollo económico del país y para que sirva de agente de éste en todo lo que se relacione con el pago y administración de esos bonos. Para que el Banco Nacional de Nicaragua Departamento de Emisión pueda otorgar la garantía que se acaba de mencionar, serán condiciones indispensables: a) Que haya obligación del Estado de hacer amortizaciones anuales en los bonos de la referencia; y, b) Que el monto de tales amortizaciones y de los intereses correspondientes pueda ser imputado por el tenedor del bono al pago de cualquier impuesto a carga fiscal. Artículo 2.-Las obligaciones que se contraigan de acuerdo con el artículo anterior, se conceptuaran como contraídas por el Banco Central una vez que entre en vigor la Ley creadora de esta institución. Artículo 3.- Los miembros del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, que terminen su período en el año en curso, continuarán en el ejercicio de su cargo hasta que entre en vigor la Ley creadora del Banco Central. Artículo 4.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 31 de Marzo de 1960. J.J. MORALES MARENCO, D.P. J. CASTILLO A., D.S OLGA N. DE SABALLOS, D.S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 31 de Marzo de 1960, FERNANDO DELGADILLO COLE, S.P. ALFREDO BRANTOME, S.S. CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía. -