Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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EL BANCO NACIONAL OTORGARÁ
GARANTÍAS DE BONOS DEL ESTADO
DECRETO No 495, Aprobado el 31 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 88 del 23 de Abril de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes:
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.-Autorizase al Banco Nacional de Nicaragua
Departamento de Emisión, para que, cuando se emitan bonos del
Estado de conformidad con la Ley respectiva, otorgue garantía en
calidad de principal pagador, a bonos emitidos por el Estado con el
fin de destinar su producto al desarrollo económico del país y para
que sirva de agente de éste en todo lo que se relacione con el pago
y administración de esos bonos.
Para que el Banco Nacional de Nicaragua Departamento de Emisión
pueda otorgar la garantía que se acaba de mencionar, serán
condiciones indispensables:
a) Que haya obligación del Estado de hacer amortizaciones
anuales en los bonos de la referencia; y,
b) Que el monto de tales amortizaciones y de los intereses
correspondientes pueda ser imputado por el tenedor del bono al pago
de cualquier impuesto a carga fiscal.
Artículo 2.-Las obligaciones que se contraigan de acuerdo
con el artículo anterior, se conceptuaran como contraídas por el
Banco Central una vez que entre en vigor la Ley creadora de esta
institución.
Artículo 3.- Los miembros del Consejo Directivo del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, que
terminen su período en el año en curso, continuarán en el ejercicio
de su cargo hasta que entre en vigor la Ley creadora del Banco
Central.
Artículo 4.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 31 de Marzo de 1960. J.J. MORALES MARENCO, D.P. J.
CASTILLO A., D.S OLGA N. DE SABALLOS, D.S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 31 de Marzo
de 1960, FERNANDO DELGADILLO COLE, S.P. ALFREDO
BRANTOME, S.S. CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta. LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. J.J. LUGO
MARENCO, Ministro de Economía.
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