Dos Artículos Reformados De La Ley De Jubilados Y Pensionados Del Magisterio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Leyes - DOS ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO Decreto No. 454, Aprobado el 12 de Noviembre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 289 del 19 de Diciembre de 1959 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 454 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- El Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 435, se leerá así: Arto. 26.- Los maestros ya jubilados tendrán derecho a una pensión vitalicia igual al sueldo básico que señale el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los maestros de Primaria. Arto. 2.- El Artículo 29 del mismo Decreto Legislativo No. 435 se leerá así: Arto. 29.- La presente Ley deroga todas las disposiciones que se hubiesen emitido sobre esta materia, y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 3.- Las anteriores reformas son aclaratorias y deben tenerse como incorporadas al Decreto Legislativo No. 435 desde su promulgación en el No. 202 de La Gaceta, de 5 de Septiembre de 1959. Arto. 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1959.- Juan J. Morales Marenco, D. P.- J. Castillo A., D. S.- F. Medina M., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de Diciembre de 1959.- Pablo Rener, S. P.- Alfredo Brantome, S. S. Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencia. Managua, D. N., once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.- René Schick, Ministro de Educación Pública. -