Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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(DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
LEY DE INQUILINATO)
Decreto No. 8, Aprobado el 28 de Mayo de 1948
Publicado en La Gaceta No. 119 del 04 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 8
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase para los meses de Junio y Julio de
1948 la Ley de Inquilinato de 4 de Agosto de de 1944 y su reforma
de 6 de Diciembre del mismo año con la salvedad de que quedan
derogados los Artos. 1 y 2 de la misma ley de 4 de Agosto de 1944
exclusivamente en lo que ésta se refiere al Estado de Emergencia
Económico.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigor desde su
publicación por bando en las cabeceras Departamentales, será
publicada en La Gaceta, Diario Oficial y se considerará incorporada
a las leyes citadas en el Artículo 1.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 28 de Mayo de 1948.- M. F. ZURITA, D. P. VICENTE
MANUEL TALAVERA, D. S.- VICENTE F. PÉREZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D. N., 1 de Junio
de 1948.- JOSÉ MA. ZELAYA C., S. P.- SALV. CASTILLO,
S. S.- P. A. BLANDÓN, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1
de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN,
Presidente de la República.- BENJ. VIDAURRE, Ministro de
Gobernación.
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