Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DISPOSICIONES RELATIVAS A
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DIRECTO)
DECRETO Nº 2, Aprobado el 21 de Diciembre de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 297 del 30 de Diciembre de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los contribuyentes de los impuestos directos
sobre el capital y que no hubieren pagado sus cuotas podrán hacerlo
libres de las multas en que hayan incurrido, hasta el 31 de Marzo
de 1921.
Artículo 2.- A las personas que hubiesen pagado multas antes
de la vigencia de la presente ley por retraso de los pagos, se les
abonarán éstas en el pago de las cuotas subsiguientes.
Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 21
de Diciembre de 1920 Mariano Lacayo S.P. - Benjamín
Elizondo, S.S. M.J. Morales, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados. Managua, 24 de Diciembre
de 1920 A. Ocón, D.P. C. Barberena A., D.S.
Fernando Ig. Martínez, D.S.
Por tanto: Ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 28 de
Diciembre de 1920 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Hacienda, interino Carlos Huete H.
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