Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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DISPOSICIÓN RELATIVA AL
MATRIMONIO (CIVIL)
LEY, Aprobado el 5 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 361 del 19 Octubre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Único- El matrimonio puede contraerse no solo por sí, sino también
por apoderado especialmente autorizado, determinándose en el poder
la persona con quien haya de verificarse.
La mujer no podrá hacer uso de esta última facultad, sino hasta que
haya cumplido veintiún años, y el poder que otorgue al efecto,
deberá conferirlo a una persona de su sexo; pero cualquiera de los
contrayentes podrá hacer la solicitud y seguir las diligencias por
Procurador.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 5 de Octubre de 1897-
Francisco Guerrero M- D. P- Alejandro Baca, D. S- G.
Abaunza, D. S.
Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 7 de Octubre de 1897- J.
S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y Justicia -
Erasmo Calderón.
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