Disposición Para Las Inscripciones De Ciudadanos En La Próximas Elecciones De Autoridades Supremas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - (DISPOSICIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES DE CIUDADANOS EN LA PRÓXIMAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS) Aprobado el 17 de Enero de 1932. Publicado en La Gaceta No 54 del 8 de Marzo de 1932. EL PRESIEDNTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes: SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Para la práctica de las próximas Elecciones de Autoridades Supremas, las inscripciones de ciudadanos se harán en la forma y tiempo que determine el Consejo Nacional de Elecciones que presida dichas elecciones. Artículo 2.- La presente Ley reforma cualquiera disposición sobre la misma materia y empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta». Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, D.N., 17 de Enero de 1932. H.A. CASTELLÓN, S.P. J. CAJINA MORA, S.S. PABLO R. JIMÉNEZ, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, D.N., 19 de Febrero de 1932. GUSTAVO A. NOGUERA, D.P. JUAN M. ZAMORA, D.S. J.A. MADRIGAL, D.S. Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial  Venecia, 20 de Febrero de 1932 J. M. MONCADA, ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación. -